Una causa penal abierta hace una década en la Justicia Federal de Tucumán por presunta contaminación recibió “oxígeno” judicial cuando ya parecía que el asunto estaba terminado. El 14 de julio pasado, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de Julio Colombres y de José Agustín Colombres, los industriales que controlan el ingenio Santa Bárbara. La resolución, que ordena al juzgado de origen la prosecución de la investigación según las consideraciones que desarrolla, incluye una posición crítica respecto del tratamiento del caso.
Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, los vocales de la Sala IV, recordaron la jerarquía constitucional del derecho a un ambiente sano. “En 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció en forma expresa el derecho humano al agua y al saneamiento como un derecho humano autónomo: ello es un hito fundamental en lo referido al denominado paradigma ambiental”, precisó Gemignani, quien advirtió que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en los pactos internacionales que protegen los derechos humanos podía acarrear responsabilidades al Estado Argentino.
En función del contexto jurídico mencionado y de las pruebas acumuladas en el expediente, el tribunal con sede en la capital del país sostuvo que el sobreseimiento de los empresarios Colombres no era correcto ni ajustado al derecho vigente, que abarca la Constitución Nacional, los pactos internacionales de derechos humanos y las leyes. Casación objetó la postura adoptada por los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y del Juzgado Federal N°2 intervinientes en este proceso. “Ante hechos como los analizados, los jueces no pueden convertirse en ‘meros espectadores’ de la violación de derechos humanos fundamentales (derecho al agua y a un ambiente sano en general) en aras de garantizar el éxito de una determinada actividad económica o industrial”, afirmó Gemignani. El camarista añadió: “ante la probada evidencia de la vulneración a derechos humanos básicos como los mencionados, los jueces deben comportarse de manera activa y no echar mano a razonamientos carentes de lógica a fin de justificar atropellos contra el ambiente”.
La resolución de Casación considera que el debido proceso y la observancia de las garantías previstas para los imputados no podían llevar a soslayar los derechos de las víctimas, que en casos como el del ingenio Santa Bárbara son las más desprotegidas de la sociedad. “Las víctimas suelen depender laboralmente de las compañías contaminantes, tal y como acontece en en esta causa, donde los pobladores del lugar manifestaron que la empresa investigada produce olores fuertes; humo por la quema de la caña; cenizas y hollín, pero, al solicitar sus datos filiatorios, estos manifestaron la imposibilidad de darlos debido a la relación laboral que tienen en forma directa o indirecta con el ingenio”, destaca el pronunciamiento.
La causa comenzó en 2006, a partir de una actuación preliminar de Gustavo Gómez, fiscal general federal de Tucumán. La presunta contaminación atribuida a la compañía que explota el Santa Bárbara derivó en el análisis de los efluentes líquidos que aquella arroja al río Chico. Este sigue hasta el Salí y desemboca, finalmente, en la cuenca del dique El Frontal, en Santiago del Estero. Según la descripción del proceso que hizo Casación, distintos informes técnicos acreditarían la degradación ambiental. La Justicia Federal de Tucumán, sin embargo, sobreseyó a los Colombres con el argumento de que no había pruebas que ligasen la presunta actividad contaminante con una lesión a la salud.
El Papa también falla
Casación citó un fragmento de la encíclica del papa Francisco (Laudato Si’) para oponerse al razonamiento de los jueces tucumanos: “tanto los residuos industriales como los productos químicos utilizados en las ciudades y en el agro pueden producir un efecto de bioacumulación en los organismos de los pobladores de zonas cercanas, que ocurre aún cuando el nivel de presencia de un elemento tóxico en un lugar sea bajo. Muchas veces se toman medidas sólo cuando se han producido efectos irreversibles para la salud de las personas”. Gemignani, Borinsky y Hornos consideraron que en la causa del Santa Bárbara el peligro potencial para la especie humana no estaba excluido.
Los jueces de Casación manifestaron que distintas peritaciones habían manifestado que los residuos del ingenio no debían haber sido vertidos a la atmósfera sin el correspondiente tratamiento previo. El estrado añadió que el gerente e ingeniero químico Mario Arnaldo Octaviano había dicho que el Santa Bárbara no contaba con una planta de tratamiento en la época en la que sucedieron los hechos. “Esto pone en evidencia una evidente acción dolosa degradante del ambiente y peligrosa al menos en forma potencial para la salud de los pobladores de la zona afectada. Los responsables del ingenio debieron haberse ocupado en forma previa a la contaminación -y no lo hicieron-”, reprocha el fallo. Consultado por teléfono ayer, Julio Colombres prefirió no comentar el asunto.